Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

30 / 30
En vigor desde 29 dic 2019
1. El responsable del Inventario facilitará al resto de administraciones la información que necesiten para el eficaz ejercicio de sus competencias en cumplimiento del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, se facilitará la información que requieran los órganos competentes para la coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y para la aplicación y seguimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo. 2. Asimismo, el responsable del Inventario comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades del sector público institucional de nueva creación que hayan sido inscritas, facilitándose recíprocamente la información que se precise para el cumplimiento de las respectivas funciones. 3. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas información homogénea actualizada de los entes incluidos en el ámbito subjetivo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-21