Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
28 / 30En vigor desde 29 dic 2019
1. El responsable del Inventario calificará las solicitudes y la documentación preceptiva adjunta, verificando si los formularios normalizados están debidamente cumplimentados y la documentación aportada se ajusta a lo dispuesto en el presente reglamento.
Una vez calificadas dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción. La resolución será firmada electrónicamente, mediante firma electrónica basada en certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos preceptivos, se requerirá telemáticamente al titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la aplicación informática regulada en el artículo 15.4, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, o acompañe o rectifique la documentación obligatoria, con expresa indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-19