Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

27 / 30
En vigor desde 29 dic 2019
1. El plazo para presentar la solicitud será de treinta días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto jurídico objeto de inscripción. 2. La validez de la documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud, quedará acreditada por la declaración responsable del sujeto que la presenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16. 3. La solicitud de inscripción se presentará en la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la aplicación informática a la que se refiere el artículo 15.4. Tras la presentación de la solicitud de inscripción, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente, mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será puesto automáticamente a disposición del sujeto que presente la solicitud de acuerdo con el artículo 16, con el siguiente contenido: a) El número o código de entrada asignado a la solicitud de inscripción. b) La fecha y hora de presentación. c) El contenido del formulario de solicitud establecido en el artículo 17. d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica. e) La información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#art-18