Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 29 dic 2019
1. De conformidad con el artículo 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al titular del máximo órgano de dirección de la entidad, directamente para entidades de ámbito estatal, o, en el caso de las entidades integrantes del sector público autonómico y local, a través de la intervención general u órgano equivalente de la administración autonómica o local correspondiente, la presentación de la solicitud de inscripción de creación, transformación, fusión o extinción de entidades del sector público institucional. En el caso de entidades que dependen de varias Administraciones, sin que ninguna de ellas tenga el control, pero en su conjunto la entidad sea pública, la solicitud se realizará a la Intervención General de la Administración del Estado. 2. Se entiende por titular del máximo órgano de dirección el presidente o director de la entidad. 3. No obstante, para las entidades de nueva creación en las que no estén nombrados los cargos de presidente o director, tendrá la consideración de titular del máximo órgano de dirección la persona encargada de llevar a cabo los trámites necesarios para la constitución de la entidad. 4. Si la entidad fuera una filial extranjera, el titular del máximo órgano de dirección será el que corresponda a la entidad matriz de la que dependa. 5. Para el caso de fusión por absorción, el titular del máximo órgano de dirección de la entidad absorbente, perteneciente al sector público institucional, iniciará la solicitud de inscripción de la fusión. 6. Si la entidad en cuestión se encuentra en proceso de liquidación, tendrá la consideración de titular del máximo órgano de dirección el liquidador. Si se encuentra en concurso de acreedores corresponderá al administrador concursal. 7. El titular del máximo órgano de dirección podrá delegar su competencia o actuar por medio de representante, en su caso, para solicitar cualquier acto de inscripción de la entidad en el Inventario. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
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