Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 29 dic 2019
1. Las solicitudes de inscripción se presentarán por medios electrónicos, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, acreditándose mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en el artículo 9.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta el contenido al que se refiere el artículo 17. 3. El formulario de solicitud será firmado electrónicamente mediante un sistema de firma de los previstos en el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 4. La aplicación informática en la que se sustancien los medios informáticos y telemáticos a los que se refiere el apartado 1, así como los requeridos para la gestión de toda la estructura del Inventario: Registro, Archivo y Libro de Inscripciones, definida en el artículo 5, deberá ser objeto de aprobación mediante Resolución del titular de la Intervención General de la Administración del Estado. Las Resoluciones de aprobación definirán los aspectos relativos a: a) Legalidad de la aplicación informática: adecuación del funcionamiento de la aplicación informática a los requisitos y trámites del procedimiento. b) Seguridad de la aplicación: preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la aplicación. c) Normalización de los medios de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios y formatos de acceso. d) Conservación de los soportes utilizados: proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en el que deben mantenerse los datos en ellos incluidos.
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eli/es/rd/2019/12/27/749#art-15