Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
19 / 30En vigor desde 29 dic 2019
1. Se practicarán los siguientes asientos:
a) De registro de la solicitud: consignará la solicitud de inscripción.
b) De inscripciones en el Inventario: se registrarán los datos a los que se refiere el artículo 9, así como sus actualizaciones y modificaciones.
c) De anotaciones provisionales: reflejarán el carácter transitorio de cualquier inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-10