Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 may 2008
La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, prevista en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se enmarca dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España al suscribir el «Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol», aprobado en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985. La mencionada Comisión es, de hecho, un exponente destacado de las medidas de coordinación interna previstas en el citado instrumento y ha venido desarrollando un papel muy activo y relevante en materia de prevención de la violencia asociada al deporte en nuestro país. En desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley del Deporte, se aprobó el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, que regula la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, y que ha proporcionado el marco jurídico en el que dicho órgano ha venido operando durante más de una década. La denominación actual de la Comisión le ha sido conferida por el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La nueva Ley no modifica sustancialmente la configuración de la Comisión ni sus funciones, por lo que su constitución no supondrá incremento de gasto público, aunque una de las innovaciones más relevantes es la ampliación de su ámbito material de actuación, que se extiende a la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El presente real decreto adapta el régimen normativo de la Comisión a su actual denominación, incluyendo algunas novedades puntuales. En esta línea, se ha pormenorizado la estructura orgánica de la Comisión para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica. Por ejemplo, se concede carta de naturaleza a la Comisión Permanente, que aparece expresamente regulada por primera vez en el presente real decreto, y que venía actuando como Subcomisión de Informes e Infraestructuras. La Comisión Permanente es un órgano central en el funcionamiento ordinario de la Comisión, sobre el que recae un gran peso ejecutivo, reuniéndose con intensa periodicidad (una vez a la semana) para analizar los acontecimientos más recientes y formular, en su caso, propuestas de apertura de expedientes sancionadores cuando considera que los hechos analizados son constitutivos de infracción, así como para proponer los concretos encuentros deportivos que deben ser calificados de alto riesgo. Junto a estas funciones, el presente real decreto completa y amplía la legitimación que el Real Decreto de disciplina deportiva confiere a la Comisión para interponer recursos ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en esta materia por las federaciones deportivas, al atribuir a la Comisión facultades para recurrir los actos adoptados por cualquier instancia disciplinaria federativa sin necesidad de agotar la vía deportiva. Por otra parte, en la disposición adicional primera se contempla la posibilidad de celebrar reuniones de los diferentes órganos que componen la Comisión por medios electrónicos, utilizando la posibilidad habilitada por la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que debe ser estimulada pues el uso de estos medios puede suponer un importante ahorro de tiempo y de costes. Desde la perspectiva de técnica normativa y por razones de seguridad jurídica, se ha seguido la opción consistente en un unificar en un nuevo texto la nueva regulación reglamentaria de la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de mayo de 2007, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/05/09/748#preambulo-preambulo