Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 may 2008
En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, cada Organismo o Entidad con representación en el Pleno propondrá al Consejo Superior de Deportes o identificará a la persona elegida para proceder al otorgamiento de su acreditación ante el mismo. En el término de quince días desde que se produjera el nombramiento de la totalidad de los miembros del Pleno, se procederá a la constitución del mismo en sesión extraordinaria y, seguidamente, se constituirán el resto de órganos previstos en el presente real decreto. Hasta la efectiva constitución de todos los órganos que se prevén en el presente real decreto, los de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones.
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