Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 may 2008
1. Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los órganos de la Comisión podrán constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. 2. La celebración de reuniones de órganos de la Comisión por medios electrónicos podrá acordarse por la Presidencia para todos los órganos de la misma o únicamente para alguno de ellos, y para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, que será notificado a los miembros de la Comisión, especificará: a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión. b) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria, salvo en el caso de las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente que no precisen convocatoria formal por celebrarse periódicamente. c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información. d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar. e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar. f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar. 3. El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes especialidades: a) La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en entornos cerrados de comunicación. c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto; tratándose de votaciones secretas, habrán de realizarse por sistemas electrónicos que garanticen la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto. d) El acta se confeccionará por medios electrónicos, pudiendo limitarse a la expresión escrita de los acuerdos y al archivo en soporte electrónico de la videoconferencia. 4. Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores se articulará técnicamente el soporte y la aplicación informática que permitan la celebración de las reuniones por medios electrónicos, que reunirá a las siguientes características: a) El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio electrónico de acceso restringido. b) Para los accesos de los miembros de la Comisión a la sede electrónica donde tenga lugar la reunión se utilizará uno de los sistemas de identificación electrónica que permite emplear la Ley 11/2007, de 21 de junio; cuando consista en un certificado que deba incorporarse a un soporte electrónico, la Presidencia facilitará dicho soporte a los miembros de la Comisión que carezcan del mismo. c) El sistema organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso. d) El sistema articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones la constancia de las comunicaciones producidas.
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