Art. 5
5 / 15En vigor desde 18 may 2008
1. La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas, alternativamente y por iguales períodos de tiempo, por quienes designen los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior de entre los miembros que integran su respectiva representación.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, así como las propuestas de sanción aprobadas por la Comisión Permanente.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán desempeñadas por la Vicepresidencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/09/748#art-5