Art. 3
3 / 15En vigor desde 1 jul 2010
1. Realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.
2. La Comisión ejercerá igualmente todas aquellas funciones que se refieran a materias objeto de regulación por la Ley 19/2007, de 11 de julio, y no correspondan a otro órgano o entidad, así como todas aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2008-8665 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/09/748#art-3