Art. 10
10 / 15En vigor desde 18 may 2008
En lo no previsto expresamente en el presente real decreto, la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/748#art-10