Art. Disposición final segunda
7 / 45En vigor desde 17 jun 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#disposicion-final-segunda