Art. Disposición final primera
6 / 45En vigor desde 17 jun 2008
Se añade un apartado 3 en el artículo 2 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, con la siguiente redacción:
«3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.»
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#disposicion-final-primera