Capítulo Capítulo I
Art. 9
17 / 45En vigor desde 17 jun 2008
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen indicios racionales de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no tengan competencia, lo comunicarán al órgano que sea competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-9