Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 8.ª Procedimientos sancionadores vinculados a buques de bandera de conveniencia
Art. 37
45 / 45En vigor desde 17 jun 2008
Recaída resolución firme en el Estado de pabellón, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura del expediente sancionador, teniendo en cuenta, en todo caso, la sanción recaída a efectos de graduar, o en su caso, compensar, la que se imponga, sin perjuicio de la declaración de la infracción. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 17.3 del presente reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-37