Art. 31
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 6.ª Procedimiento simplificado

Art. 31

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En vigor desde 17 jun 2008
Cuando el órgano competente para la iniciación del procedimiento estime que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado.
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eli/es/rd/2008/05/09/747#art-31