Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 4.ª Resolución y finalización del procedimiento
Art. 28
36 / 45En vigor desde 17 jun 2008
1. El órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el expediente, sin perjuicio de las posibles ampliaciones o suspensiones de plazo previstas en este Reglamento y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La resolución se notificarán a los interesados. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquélla.
3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento o, en su caso, de los que resulten de las actuaciones complementarias con independencia de su diferente valoración jurídica.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente para resolver no está vinculado por la sanción contenida en la propuesta de resolución del instructor, no obstante, cuando estime que la infracción reviste mayor gravedad de conformidad con la tipificación de los artículos 96 y 97 de la Ley 3/2001, o bien difiera en la calificación jurídica de los hechos que resultaron probados en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele para ello un plazo de quince días.
5. La resolución del procedimiento sancionador incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de la infracción o responsabilidad. Deberá indicar si agota o no la vía administrativa, con expresión de los recursos que puedan interponerse, el órgano ante el que tuvieran que presentarse y el plazo para ello.
6. En la resolución podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Dichas medidas podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado con anterioridad, de conformidad con el artículo 21.
7. La resolución será ejecutiva cuando sea firme en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en relación con la suspensión condicional y la remisión de las sanciones.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-28