Art. 25
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 25

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En vigor desde 17 jun 2008
1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, así como la sanción que propone que se imponga, o bien propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 2. En el supuesto de que se hubiesen adoptado medidas provisionales, se harán constar en la propuesta de resolución.
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eli/es/rd/2008/05/09/747#art-25