Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento
Art. 21
29 / 45En vigor desde 17 jun 2008
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se formalizará, como mínimo, con las siguientes especificaciones:
a) Identificación de los sujetos presuntamente responsables.
b) Exposición sucinta de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudiesen corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.
e) Medidas provisionales que se adopten en su caso, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante la tramitación. En el caso de las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, se realizará un pronunciamiento expreso acerca del destino de las mismas, su mantenimiento, modificación o levantamiento.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal a la persona o personas presuntamente responsables.
3. En los supuestos de notificación edictal, en que esta ha de practicarse conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el anuncio permanecerá en el tablón de edictos del ayuntamiento durante un plazo de siete días, debiendo consignarse en el edicto la oportuna diligencia de la fecha en que se inicia y aquella otra en que se retira para custodiarlo en el expediente, así como la referencia a la fecha de publicación en el diario oficial correspondiente, advirtiendo del plazo que proceda para realizar las actuaciones a que hace referencia el acto notificado.
4. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, esta podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 25 y 26, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, motivación en cuanto a la determinación de la cuantía de la sanción y los elementos que permiten la graduación de la misma en los términos previstos en el artículo 10.2.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 153, de 25 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-10708 .
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-21