Art. 16
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 16

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En vigor desde 17 jun 2008
1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento, el órgano competente para la iniciación o resolución del mismo, podrá acordar la realización de las actuaciones previas necesarias con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen tal iniciación. 2. En especial, estas actuaciones se orientarán, a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 3. Si, identificados los presuntos responsables, estos tuviesen domicilio en un país extranjero se les podrá requerir para que señalen uno radicado en España a efectos de notificación. 4. Siempre que los presuntos responsables residan en el extranjero o cuando, residiendo en España, fuera necesario cumplimentar algún trámite en el extranjero, se hará efectiva la posibilidad de ampliación de plazos a que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 5. Las actuaciones previas serán realizadas por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento y, en su caso, por los órganos que tienen atribuidas las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado en los términos previstos en el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, que regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 153, de 25 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-10708 .
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