Art. 15
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 15

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En vigor desde 17 jun 2008
1. Podrá acordarse la ampliación del plazo de tramitación del procedimiento sancionador cuando, por causa justificada y debidamente motivada se estime necesaria para garantizar el acierto y legalidad de la resolución, o cuando falten elementos de juicio suficientes o cuando los interesados tengan su domicilio fuera del territorio español. 2. Asimismo el plazo máximo del artículo anterior podrá ser objeto de suspensión, de acuerdo con los artículos 28 y 35 de este reglamento, o por causas imputables a los interesados, y por las demás previstas en las leyes. 3. La ampliación o suspensión será acordada por el órgano competente para resolver el procedimiento, bien de oficio o bien a propuesta razonada del órgano instructor y notificada al interesado. 4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2008/05/09/747#art-15