Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2017
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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