Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 1 jul 2001
La organización de los controles en destino se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 49/1993, de 15 de marzo, sobre controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/29/746#art-6