Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 1 jul 2001
El presente Real Decreto establece las condiciones de sanidad animal a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros.
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Proeli/es/rd/2001/06/29/746#art-1