Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 oct 2013
El presente real decreto será de aplicación a los funcionarios en prácticas y de promoción interna que, a su entrada en vigor, se encuentren realizando, tanto la fase de formación en los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía, como durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, con efectos desde el inicio de la respectiva fase.
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