Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 oct 2013
Los funcionarios en prácticas referidos en el artículo anterior, que superen el curso o cursos académicos, al iniciar la segunda fase del período de prácticas desempeñando un puesto de trabajo percibirán con cargo al Ministerio del Interior, además de las retribuciones previstas en el artículo 2.1 las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas, así como los trienios que tuviesen reconocidos; salvo que hubieran optado a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, también en los periodos de prácticas en puesto de trabajo, las retribuciones que les correspondiesen en sus puestos de trabajo de origen.
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eli/es/rd/2013/09/27/741#art-3