Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 jul 2003
La realización de actividades microfinancieras a favor de las capas más desfavorecidas de la población en los países en desarrollo ha adquirido una progresiva relevancia como herramienta eficaz en la lucha contra la pobreza, puesto que facilita su integración en los procesos productivos y fomenta la cohesión social, en cuyo objetivo juega un papel prioritario la incorporación de la mujer a las tareas organizativas y de producción. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, regula en su artículo 28.1 los instrumentos bilaterales de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, dividiéndolos en dos campos de actuación: por un lado, los instrumentos de carácter crediticio, como microcréditos y créditos rotatorios, y, por otro, las donaciones e instrumentos de cooperación no reembolsable, que comprenden las diversas modalidades de cooperación técnica, la ayuda humanitaria, en su doble aspecto de ayuda alimentaria y de emergencia, y la educación para el desarrollo y sensibilización social. En aplicación de la citada Ley 23/1998, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, regula, en su artículo 105, un Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior ; usualmente conocido como Fondo para la concesión de microcréditos (FCM). Las actuaciones de este fondo se enmarcan en la estrategia de la cooperación internacional para el desarrollo española dirigida a promover el desarrollo de los sectores productivos y, específicamente, a promocionar y fortalecer la microempresa en coherencia con las demás estrategias que se elaboren de conformidad con las prioridades sectoriales y geográficas de los planes directores de la cooperación española. La propia práctica de la cooperación española, así como las tendencias de la cooperación internacional en este ámbito, han reconocido durante los últimos años la progresiva importancia de instrumentar una cooperación técnica con carácter complementario a las actuaciones de carácter estrictamente financiero. Esta tendencia encuentra su reflejo en las Leyes 13/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 ; 23/2001, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, y 52/2002, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, que recogen entre los destinos del Fondo los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos. Con la entrada en vigor del Real Decreto 24/2000, de 14 de enero, modificado parcialmente mediante el Real Decreto 898/2001, de 27 de julio, y la creación del FCM, se completa un cambio cualitativo en la ayuda oficial al desarrollo bilateral financiera española. La experiencia acumulada hasta la fecha y la reestructuración administrativa producida en el órgano gestor del FCM -la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)- determina la necesidad de realizar una adaptación del Real Decreto 24/2000 para regular todas las actuaciones del FCM, incluidas las de asistencia técnica, así como la definición de las competencias de la AECI y la actualización de la composición del Comité Ejecutivo, permitiendo también la oportuna presencia, con voz pero sin voto, de otras personas relacionadas con el Fondo, con la aprobación del Presidente del Comité. Por otro lado, se hace necesario especificar los destinos previstos del Fondo recogidos en distintos preceptos legales pero no contemplados anteriormente en forma detallada en el Real Decreto 24/2000. Así sucede con la necesaria compensación al Instituto de Crédito Oficial (ICO) por su gestión como agente financiero y con los gastos derivados de la evaluación, seguimiento e inspección de los proyectos del FCM, así como de los relativos a la identificación y a las asistencias técnicas, siempre que así se haya previsto en una norma con rango de ley. Por todo ello, y con el objetivo de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión del FCM, resulta necesario revisar los términos del Real Decreto 24/2000, de 14 de enero, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, mediante su regulación por este nuevo real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2003, D I S P O N G O :
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