Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 jul 2003
Las actuaciones del FCM autorizadas por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán ejecutándose de acuerdo con lo establecido en los respectivos acuerdos de autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto en relación con el seguimiento, inspección y evaluación.
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eli/es/rd/2003/06/23/741#disposicion-transitoria-unica