Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 18 jul 2003
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.
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eli/es/rd/2003/06/23/741#art-9