Art. 9
9 / 14En vigor desde 18 jul 2003
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/23/741#art-9