Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 jul 2003
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional actuará como órgano gestor, de acuerdo con el artículo 105.seis de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, identificará las actuaciones que deban realizarse con cargo al FCM. 2. Corresponderá, igualmente, al órgano gestor las siguientes funciones: a) Preparar y presentar las oportunas propuestas al Comité Ejecutivo. Estas propuestas deberán definir los componentes financieros y de asistencia técnica de las operaciones, en los términos que establece el artículo 3.3, establecer metas y, eventualmente, identificar los sectores económicos y sociales que serían los destinatarios últimos de actuaciones del FCM. b) Suscribir acuerdos relativos a los aspectos no financieros mencionados en el artículo 3.3 con las entidades asociadas a las actuaciones del FCM, correspondientes a las actuaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo y, en su caso, autorizadas por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7. c) Gestionar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, las actuaciones del FCM aprobadas por el Comité Ejecutivo y, en su caso, autorizadas por el Consejo de Ministros. La citada gestión incluye la ejecución, seguimiento e inspección de las citadas actuaciones. d) Realizar y supervisar los programas de auditoría y asistencia técnica aprobados por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con las modalidades propuestas.
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eli/es/rd/2003/06/23/741#art-8