Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 jul 2003
1. El FCM contará para el cumplimiento de sus fines con instrumentos financieros y no financieros. 2. Los instrumentos financieros serán préstamos y créditos en cualquiera de sus modalidades. 3. Los instrumentos no financieros atenderán los gastos derivados de la evaluación, seguimiento e inspección de las operaciones del FCM, así como los de identificación y de asistencia técnica relativos a la facilitación de servicios a entidades relacionadas con la actividad microfinanciera, con el objeto de apoyar su capacitación, fortalecimiento institucional y capacidad de gestión, siempre que así se haya previsto en una norma con rango de ley.
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eli/es/rd/2003/06/23/741#art-3