Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 jul 2003
1. Este real decreto tiene por objeto regular el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior (FCM), a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2. La finalidad principal del FCM es contribuir a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo, mediante el fomento de los servicios microfinancieros, con el propósito de que la prestación de dichos servicios responda a las necesidades de los sectores económicos y sociales que, o bien no tienen acceso al sistema financiero tradicional, o éste no satisface adecuadamente sus necesidades. En consonancia con dicha finalidad, el FCM servirá de apoyo al desarrollo del tejido microempresarial de aquellos países. 3. La finalidad complementaria del FCM es contribuir, junto con los demás instrumentos de la cooperación al desarrollo contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la integración de la acción española de cooperación, respetando los principios, objetivos y prioridades establecidos en la ley.
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eli/es/rd/2003/06/23/741#art-1