Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 ago 2021
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser modificada, siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido en el artículo 2.3 para su aprobación, cuando lo considere necesario la persona titular del ministerio competente para su elaboración, por propia iniciativa o por iniciativa aprobada por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, siempre que la modificación: esté justificada en circunstancias materiales o jurídicas sobrevenidas; o sea necesaria para adaptar dicha Estrategia Nacional a una nueva Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o las adicciones, o a las modificaciones de la que se encuentre en vigor. 2. Los planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones podrán ser modificados, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 3.4 para la aprobación de los mismos.
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