Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

4 / 44
En vigor desde 1 ago 2016
1. Desde el 1 de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561, de la Comisión, y en el presente real decreto. 2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero. Se modifica el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/31/740#art-4