Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 2 ago 2015
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.
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eli/es/rd/2015/07/31/740#art-32