Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo

Art. 26

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En vigor desde 2 ago 2015
A los productores que no cumplan la obligación establecida en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie. En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión y este coste se añadirá a la penalización aplicable.
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eli/es/rd/2015/07/31/740#art-26