Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Replantaciones

Art. 14

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En vigor desde 1 ago 2016
1. El titular del arranque, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación a partir del 1 de enero de 2016, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie a plantar. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el apartado 3 del artículo 13. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla. 3. Conforme al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización. Se presentarán conforme a un modelo que contenga los datos que figuran en el anexo V. 4. El solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 18. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 y apartado 2 del artículo 8. Se modifica el apartado 4 por el .7 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .

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Pro

eli/es/rd/2015/07/31/740#art-14