Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones

Art. 11

11 / 44
En vigor desde 1 ago 2016
1. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible. A las solicitudes con una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión. 2. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida específica en virtud de la decisión del apartado 4 del artículo 6 y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona según el artículo 6, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado 1. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá a las comunidades autónomas no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. 4. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes admisibles no hayan sido totalmente satisfechas, de cuales han sido los motivos, y del recurso que corresponda. 5. Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán rechazarla en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución. 6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. 7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización. Se modifican los apartados 1, 5 y 7 por el .5 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/31/740#art-11