Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones

Art. 10

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En vigor desde 1 ago 2016
Los criterios de prioridad en base a los cuales se elaborará la lista del apartado 3 del artículo 9 son los siguientes: a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor. Conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación. Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes se comprobará que, el solicitante no ha sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola. Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación. Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un solicitante nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. En virtud del punto 3) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer, durante un periodo de cinco años desde la plantación del viñedo, a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones. Los compromisos requeridos en este apartado sólo serán tenidos en cuenta en caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles y hubiera, por tanto, que aplicar los criterios de prioridad. b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Si el criterio b) se cumple, se priorizará además a los solicitantes a los que no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la apertura del plazo de solicitudes, y/o cuando el solicitante no haya incumplido el compromiso del apartado 3 del artículo 16 y/o no haya incumplido el compromiso indicado en el párrafo sexto de la letra a) de este artículo, en su caso. Todas estas comprobaciones se realizarán en el momento de la apertura del plazo de solicitudes. Se modifican los párrafos cuarto, quinto y sexto de la letra a) por el .4 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .

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eli/es/rd/2015/07/31/740#art-10