Art. 45
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 45

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En vigor desde 4 oct 2013
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Registro de Zonas Protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y, específicamente, junto con la actualización del Plan Hidrológico. Se considera, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva Zona Protegida, a efectos de la planificación hidrológica y con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma se incorporará al Registro de Zonas Protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
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