Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas Protegidas
Art. 40
52 / 61En vigor desde 4 oct 2013
1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño.
2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la Autoridad Competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las Autoridades Competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la Lámina L.3 del anexo 1 y se relacionan en la Cuadro C.41.1.
Cuadro C.40.1 Zonas protegidas para uso recreativo de baño y su clasificación NAYADE 2011
Zona X_ETRS89 Y_ETRS89 Masa COD_MASA Clasificación Playa Aguadú. 504612,164 3908084,817 Aguadú-Horcas Coloradas. ES160MSPF404880002 Excelente. Playa de la Hípica. 506078,630 506526,780 3903689,200 3903499,200 Puerto de Melilla. ES160MSPF417050004 Excelente. Playa de los Cárabos. 505130,390 3904537,720 Puerto de Melilla. ES160MSPF417050004 Excelente. Playa de los Galápagos. 505898,390 3905733,600 Horcas Coloradas-Cabo Trapana. ES160MSPF404880003 Excelente. Playa del Hipódromo. 505880,640 3903953,350 Puerto de Melilla. ES160MSPF417060004 Excelente. Playa Horcas Coloradas. 505246,160 3906689,860 Aguadú-Horcas Coloradas. ES160MSPF404880002 Excelente. Alcazaba. – – Horcas Coloradas. ES160MSPF40488003 Excelente.
3. Se aplican los siguientes criterios para la definición de las zonas de protección:
a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada.
b) En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-40