Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Zonas Protegidas
Art. 39
51 / 61En vigor desde 4 oct 2013
1. La Lámina L.2 del anexo 1 presenta las captaciones protegidas existentes para abastecimiento, tanto de aguas superficiales como subterráneas. Y se relacionan en los Cuadros C.39.1 y C.39.2.
Cuadro C.39.1 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas costeras
(La zona protegida es el entorno del punto de la captación)
(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
N.º Denominación X_ETRS89 Y_ETRS89 Cod. SINAC Cod_MASA 1 Desaladora. 505079,552 3908465,677 – ES160MSPF404880002
Cuadro C.39.2 Zonas protegidas de captaciones existentes para abastecimiento, con toma en aguas subterráneas
(La zona protegida es la masa subterránea completa donde se ubica la captación)
(X e Y: Coordenadas del punto de captación en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Denominación X_ETRS89 Y_ETRS89 Masa Tipo protección Pozo Mariguari. 502978,886 3906334,106 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Cañada de Hidum. 503462,638 3906081,382 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Rostrogordo. 503983,917 3907318,107 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Colon. 504497,227 3906598,484 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Reina Regente. 504230,882 3906010,295 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Parador. 505684,191 3906015,409 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Parque Lobera. 505574,257 3905,705,763 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Río Nano. 503074,699 3906682,909 Acuífero calizo. Cantidad y calidad. Pozo Farhana I. 503140,491 3905413,589 Acuífero aluvial. Cantidad y calidad. Pozo Alcaraz. 503989,993 3905364,886 Acuífero aluvial. Cantidad y calidad. Pozo Farhana II. 502876,932 3905350,692 Acuífero aluvial. Cantidad y calidad. Captación del subálveo del río de Oro. 505079,552 3908465,677 Acuífero aluvial. Cantidad y calidad. Pozo Altos del Real. 504868,817 3903301,717 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Ctra. de Hardú. 504693,366 3903492,125 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Barrio Chino I. 504086,680 3903395,035 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Aeropuerto I. 503825,186 3903686,000 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Sidi. 503386,708 3904932,930 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Aeropuerto II. 504471,026 3904056,264 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Maestranza. 505078,750 3903863,570 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad. Pozo Barrio Chino II. 504612,332 3902573,223 Acuífero volcánico. Cantidad y calidad.
2. Transitoriamente y hasta que el Organismo de cuenca apruebe la delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de aguas subterráneas este coincidirá con la masa de agua en el que se sitúan.
3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Hasta que se delimiten los perímetros de protección se establece, con carácter provisional, un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
4. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisará informe favorable del Organismo de cuenca. Y se prohíben:
a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-39