Art. 33
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1. Aguas subterráneas

Art. 33

45 / 61
En vigor desde 4 oct 2013
1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 40, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. 2. En todas las masas de agua subterránea, definidas como estratégicas en el artículo 4.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión, para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/30/740#art-33