Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 27
39 / 61En vigor desde 4 oct 2013
Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones, prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del buen potencial y en su caso, que no impidan o dificulten su mejora, así como de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos, serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-27