Art. 18
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 18

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En vigor desde 4 oct 2013
En previsión de una futura demanda agraria y ante la limitación de los recursos disponibles se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones: a) Minimizar los consumos de los regadíos, con la doble finalidad de contribuir a la reducción del déficit global y, en segundo lugar, a reducir la contaminación de las aguas. b) Fomentar la modernización de los métodos de riego y la formación continua de los regantes.
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eli/es/rd/2013/09/30/740#art-18