Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 may 1983
Al personal mencionado en el artículo 1.º, se le abrirán expedientes individuales de armas, por las autoridades de que dependan, en los que constarán todos los datos referentes a las armas y municiones que posean.
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eli/es/rd/1983/03/30/740#art-4