Art. 1
1 / 8En vigor desde 4 may 1983
Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:
a) Personal de Policía de las Comunidades Autónomas.
b) Personal de Policía de las Entidades Locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/03/30/740#art-1