Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
28 / 32En vigor desde 18 sept 2021
Las disposiciones reguladas por el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que permanecen vigentes conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición derogatoria única del presente real decreto, se aplicarán sólo en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos recogidos en el artículo 165 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, hasta el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2021/08/24/739#disposicion-transitoria-unica