Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
30 / 32En vigor desde 18 sept 2021
Se añade un nuevo punto 4 al artículo noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, con el siguiente contenido:
«4. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.».
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Proeli/es/rd/2021/08/24/739#disposicion-final-primera